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Condiciones Ambientales de los Lugares de Trabajo en Centros Educativos - SINDI-K

Condiciones Ambientales de los Lugares de Trabajo en Centros Educativos

Condiciones Ambientales de los Lugares de Trabajo Esta entrada aborda las condiciones térmicas y ambientales que deben cumplir los lugares de trabajo según el Real Decreto 486/1997, con el objetivo de garantizar la seguridad, salud y confort de los trabajadores. 1. Temperatura y humedad: criterios de confort Trabajos sedentarios (oficinas y aulas): temperatura entre 17 °C y 27 °C. Trabajos ligeros: entre 14 °C y 25 °C. Humedad relativa: entre 30 % y 70 %, salvo en casos de riesgo por electricidad estática. 2. Corrientes de aire: límites de exposición Se establecen límites de velocidad del aire según el tipo de trabajo y la temperatura ambiente. Se exceptúan los sistemas de aire acondicionado y las corrientes destinadas a evitar el estrés térmico. Aquí se muestra un desglose detallado de los valores numéricos permitidos para la velocidad del aire en los lugares de trabajo, según el Real Decreto 486/1997 y la Guía Técnica: Límites de velocidad del aire en los lugares de trabajo La velocidad del aire (corrientes) puede afectar al confort térmico y al riesgo de estrés térmico. Por eso, se establecen límites máximos según el tipo de trabajo y el ambiente: Tipo de trabajo y ambiente Límite de velocidad del aire (m/s) Trabajos en ambientes no calurosos 0,25 m/s Trabajos sedentarios en ambientes calurosos 0,50 m/s Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos 0,75 m/s Corrientes de aire acondicionado: - Trabajos sedentarios 0,25 m/s - Trabajos no sedentarios 0,35 m/s Notas importantes: Estos límites no se aplican a corrientes de aire utilizadas expresamente para evitar el estrés térmico en exposiciones intensas al calor. Las corrientes de aire acondicionado tienen límites específicos más bajos para evitar molestias. 3. Evaluación del estrés térmico Cuando se superan los valores de temperatura y humedad, o el trabajo es físicamente exigente, se recomienda aplicar el índice WBGT (UNE EN 27243:95) para evaluar el riesgo de estrés térmico. 4. Normativa complementaria Incluye leyes y normas UNE que permiten una evaluación más rigurosa: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Normas UNE sobre ergonomía, producción de calor metabólico, bienestar térmico, etc.

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