En una publicación anterior ya se expuso que uno de los antecedentes decisivos en el origen de SINDI-K fue la denuncia formulada en relación con la posible existencia de irregularidades graves en la gestión económica del IES Virgen de la Esperanza. Procede ahora continuar aquella secuencia desde una perspectiva más estrictamente documental, centrándonos en el momento en que aquellas sospechas dejaron de pertenecer exclusivamente al ámbito de la denuncia interna o sindical y pasaron a proyectarse sobre el ámbito jurisdiccional penal.
Lo jurídicamente relevante no fue solo que existiera una denuncia, sino que dicha denuncia fue acompañada de una base documental y pericial que pretendía ofrecer al órgano judicial un primer soporte técnico para valorar si concurrían indicios suficientes para la incoación de diligencias previas.
La existencia de un soporte pericial previo a la judicialización
Con fecha 19 de septiembre de 2022 se emitió un informe pericial económico suscrito por Arturo José García Alba, economista y perito judicial, colegiado del Colegio de Economistas de Madrid, con experiencia profesional en análisis contable, económico y financiero, así como en revisión de cuentas, subvenciones públicas y justificación de gastos. El encargo tenía por objeto examinar la documentación económica disponible del instituto y aportada por el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Ese dictamen no partía de una afirmación genérica o meramente especulativa. Su objeto consistía, de forma precisa, en revisar la documentación económica facilitada, comparar los ingresos y gastos del curso 2010-2011 con los correspondientes al periodo 2016-2021, detectar las partidas en las que se concentraban las principales diferencias y estimar el remanente anual medio generado por el centro a la luz de los ejercicios analizados.
Desde el punto de vista de la construcción jurídica del relato, este dato es esencial. La denuncia no se formuló simplemente sobre impresiones subjetivas o rumores internos, sino sobre un análisis técnico que, aun reconociendo limitaciones documentales, afirmaba haber alcanzado una comparativa suficientemente solvente para justificar un examen más profundo por parte de la autoridad judicial.
Alcance del informe y limitaciones reconocidas por el propio perito
El propio informe resulta prudente en su formulación. No presenta una conclusión categórica cerrada sobre la comisión de un ilícito penal, pero sí identifica anomalías contables y diferencias cuantitativas que, a juicio del perito, hacían procedente una revisión más completa de la documentación justificativa de determinados gastos.
El dictamen reconoce, expresamente, que no se disponía de toda la documentación de todos los cursos y que existían limitaciones relevantes de alcance. Así, solo en algunos ejercicios se contó con balances, presupuestos, detalle de ingresos, detalle de gastos, apuntes bancarios, conciliaciones y arqueos. En otros casos, el análisis tuvo que realizarse con documentación incompleta, reconstrucciones por diferencia y contrastes parciales. Aun así, el perito concluyó que había podido realizar una comparativa suficientemente consistente, si bien señalando la conveniencia de disponer de los extractos bancarios oficiales y del resto de documentación de cursos anteriores para profundizar y verificar con mayor exactitud los datos examinados.
Esta cautela metodológica refuerza, en realidad, la utilidad del dictamen. No estamos ante un texto panfletario, sino ante un informe técnico que delimita su alcance, explica sus fuentes, identifica sus límites y, precisamente por ello, propone nuevas comprobaciones.
El núcleo de la discrepancia económica detectada
La idea central del informe pericial es que el curso 2010-2011 presenta una estructura de gasto notablemente distinta de la observada en el periodo 2016-2021, pese a que, según se indica en los antecedentes del dictamen, el número de alumnos se habría mantenido aproximadamente constante y no se habrían producido variaciones significativas en las instalaciones del centro.
El perito destaca, en primer lugar, la diferencia en la generación de remanentes. Mientras que en el curso 2010-2011 el remanente generado fue de 2.558,28 euros, el promedio de remanente generado entre 2016 y 2021 se situó en 53.045,61 euros. La diferencia, por sí sola, no prueba una ilicitud penal, pero sí constituye un indicio económico que justifica una explicación técnica y documental, sobre todo teniendo en cuenta que los ingresos procedentes de la Consejería de Educación en 2010-2011 fueron incluso superiores a los de varios ejercicios posteriores.
El dictamen añade otro dato especialmente significativo: los gastos del curso 2010-2011 representaron un 94,27 % de los ingresos disponibles inicialmente, frente a un promedio del 59,36 % en el periodo 2016-2021. Esa distancia porcentual sugiere un patrón de ejecución presupuestaria radicalmente distinto.
La partida más llamativa: adquisiciones de material inventariable
Si se examina el informe con detenimiento, la principal desviación no aparece repartida homogéneamente por todas las partidas, sino concentrada especialmente en algunas de ellas. La más relevante, según el perito, es la relativa a adquisiciones de material inventariable.
El informe afirma que en el curso 2010-2011 esta partida alcanzó un 27,33 % de los ingresos, mientras que el promedio entre 2016 y 2021 fue del 2,66 %. En términos absolutos, el gasto en 2010-2011 fue de 113.471,71 euros, frente a un promedio de 15.827,08 euros en el periodo comparado, lo que arroja una diferencia cercana a los 100.000 euros.
Dentro de ese capítulo, el propio dictamen destaca como especialmente relevantes las adquisiciones para uso específico, donde sitúa el principal sobrecoste del curso 2010-2011, mencionando en particular el material para departamentos y, en segundo término, los proyectos de obras de reparación y mejoras. A juicio del perito, estas diferencias hacían procedente un análisis pormenorizado de los justificantes de gasto correspondientes a dicho ejercicio.
Jurídicamente, este extremo resulta capital. La base indiciaria no se formula en abstracto, sino que identifica concretas áreas de gasto cuya cuantía se aparta de forma muy notable del comportamiento medio de los ejercicios posteriores.
Reparaciones y conservación: otra área de especial relevancia
El segundo bloque que merece atención, según el informe, es el de reparaciones y conservación. Dentro de esa categoría, el perito identifica como partidas con mayor desviación las correspondientes al mantenimiento de edificios y al mantenimiento de instalaciones.
El sobrecoste detectado en las partidas destacadas dentro de reparaciones y conservación asciende, según el dictamen, a 36.092,57 euros, y en el conjunto de la categoría a 36.891,94 euros, con una desviación porcentual superior a 16 puntossobre el promedio de ingresos totales. También aquí el perito considera procedente una revisión pormenorizada de los justificantes de gasto que dieron lugar a esas cifras en el curso 2010-2011.
Por el contrario, el informe aprecia una mayor correlación o cercanía entre ejercicios en otras categorías como suministros, comunicaciones o transporte, lo que refuerza la idea de que la anomalía no se predica indiscriminadamente de toda la contabilidad, sino de determinadas áreas concretas.
De la sospecha sindical a la relevancia procesal
Ese contexto técnico es el que permite comprender por qué la denuncia acabó adquiriendo relevancia judicial. No se trataba solo de la existencia de críticas internas sobre la gestión económica del centro, ni únicamente de antiguas manifestaciones formuladas en claustro o consejo escolar. Lo que terminó dando consistencia a la denuncia fue la articulación de esas sospechas con un informe económico que señalaba diferencias cuantificables, partidas concretas y la necesidad de examinar justificantes, extractos oficiales y movimientos bancarios.
En la denuncia inicial se solicitaba precisamente que se tuviera en consideración ese informe pericial y que se acordaran diligencias orientadas a profundizar en la investigación, entre ellas la solicitud de movimientos bancarios del instituto desde años anteriores, la aportación de arqueos de cuentas y la práctica de una auditoría o revisión contable completa. En la propia denuncia se vinculaban estos extremos con la posible relevancia penal de los hechos y con la necesidad de evitar la prescripción.
Es decir, la denuncia no se limitó a poner unos hechos en conocimiento del juzgado, sino que propuso una línea concreta de investigación basada en documentación económica previa.
La incoación de las diligencias previas 71/2023
Fruto de esa iniciativa, el Juzgado Mixto nº 2 de La Línea de la Concepción incoó las Diligencias Previas 71/2023, abriéndose así una fase de investigación penal preliminar dirigida a determinar si los hechos denunciados podían presentar relevancia penal.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la incoación de diligencias previas no supone una declaración de culpabilidad ni una validación plena de la denuncia. Lo que supone es algo distinto, pero jurídicamente importante: que el órgano judicial aprecia base suficiente para no archivar de plano los hechos y para comenzar una actividad investigadora mínima.
En ese marco, una de las personas llamadas a declarar fue Rafael Francisco Rivera Rodríguez, profesor del centro, jefe de departamento y una de las personas que, años antes, había denunciado internamente determinados gastos que consideraba improcedentes o desproporcionados dentro del instituto.
La declaración de Rafael Rivera y su encaje dentro del procedimiento
La declaración de Rafael Rivera no fue un episodio accesorio, sino una actuación coherente con la lógica de la instrucción. Si el procedimiento pretendía determinar si determinadas prácticas de gasto o determinadas decisiones económicas podían merecer un análisis penal, resultaba razonable oír a quien había formulado denuncias internas previas sobre parte de esos hechos y había planteado objeciones en los órganos colegiados del centro.
Según ya se ha explicado, Rivera había venido denunciando años atrás ciertas prácticas vinculadas a gastos extraordinarios en el centro, entre ellas celebraciones o banquetes que, a su juicio, resultaban incompatibles con una gestión prudente de fondos públicos. Esa circunstancia lo convertía en una fuente de información relevante para contextualizar parte de los hechos puestos en conocimiento del órgano judicial.
La declaración quedó registrada audiovisualmente y se integró en el conjunto de actuaciones practicadas dentro de las diligencias previas.
El escrito de ampliación de hechos
Posteriormente se presentó un escrito de ampliación de hechos, en el que se incorporaban nuevos elementos de interés para la decisión judicial. En ese escrito se hacía referencia, entre otras cuestiones, a nuevos datos económicos, a movimientos bancarios de años posteriores y a extremos que, según la parte comparecida, revelaban la necesidad de ampliar el foco de la investigación más allá de los hechos inicialmente denunciados.
Es importante señalar que este escrito no sustituía al informe pericial originario ni a la denuncia inicial, sino que se apoyaba sobre ellos para exponer que la información obtenida con posterioridad mantenía vivo el interés investigador del procedimiento.
El valor jurídico de esta fase en la historia del sindicato
Desde la perspectiva de SINDI-K, esta fase de la historia no debe presentarse como una escena novelesca ni como una conclusión anticipada sobre responsabilidades penales. Debe presentarse, más bien, como lo que fue: una secuencia de hechos en la que una preocupación sindical e interna sobre la gestión de recursos públicos fue adquiriendo densidad documental, fue acompañada de un análisis pericial económico y terminó siendo considerada por un juzgado con la relevancia suficiente como para incoar diligencias previas y practicar actuaciones de investigación.
Ese es, precisamente, el interés público y sindical de esta historia.
No porque permita afirmar de antemano el resultado del proceso, sino porque muestra algo que rara vez se explica con claridad: que las denuncias sobre posible uso irregular de fondos públicos no llegan solas al juzgado. Llegan, cuando llegan, porque antes ha habido recopilación documental, análisis comparativo, confrontación de datos, insistencia sindical y exposición formal de indicios.
En este caso, el informe pericial de septiembre de 2022 proporcionó una primera arquitectura técnica a esa denuncia. Identificó diferencias objetivables, cuantificó desviaciones, señaló partidas especialmente anómalas y propuso la necesidad de revisar justificantes y documentación bancaria oficial. Esa base fue la que permitió dar el paso desde la sospecha a la investigación preliminar judicial.
Y esa transición, de la denuncia interna a las diligencias previas, forma parte del origen mismo de SINDI-K como proyecto sindical orientado a la defensa de los trabajadores que denuncian irregularidades y a la exigencia de transparencia en la gestión de recursos públicos, finalidad que aparece expresamente conectada con la identidad y los fines del sindicato en su documentación fundacional y estatutaria.