Conviene recordar, antes de continuar, el hilo conductor de esta serie. En el Capítulo I se explicó que SINDI-K nació de una convicción previa y de una denuncia concreta. En el Capítulo II se describió cómo esa denuncia, apoyada en un informe pericial económico, fue considerada por el Juzgado Mixto nº 2 de La Línea de la Concepción con base suficiente para incoar las Diligencias Previas 71/2023, y cómo el instructor designado para el seguimiento del procedimiento fue el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero.
Este tercer capítulo continúa esa secuencia cronológica. Cubre el momento en que la instrucción pasó de la fase declarativa a una fase más densa documentalmente: la fase en que la acusación popular, ejercida por quien hoy es uno de los promotores de SINDI-K, presentó ante el juzgado un escrito extenso y estructurado en el que se evaluaban críticamente los documentos ya obrantes en la causa, se aportaban trece nuevos documentos, se hacía una propuesta razonada de nuevas diligencias de investigación y se ofrecía al juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero un análisis de catorce años de gestión económica de uno de los institutos de educación secundaria más grandes de Andalucía.
Ese escrito, fechado en junio de 2024, es lo que en la terminología procesal se denomina "presentación de segundas pruebas". Pero denominarlo así sería quedarse muy corto. Porque no era simplemente una entrega de papeles. Era una arquitectura argumental. Una respuesta razonada al estado de la instrucción. Un texto que, si se lee con atención, permite comprender por qué este procedimiento no era ni es un asunto menor.
La lógica de presentar segundas pruebas: no solo aportar, sino explicar
Uno de los aspectos que más llaman la atención del escrito presentado ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salgueroes que no se limita a listar documentos y adjuntarlos. Cada prueba va acompañada de una justificación explícita de por qué se aporta, qué valor probatorio tiene y qué relación guarda con el objeto central de la investigación.
Esto no es un detalle formal. Es una decisión metodológica deliberada. La acusación popular era consciente de que, en un procedimiento penal complejo, la mera acumulación de documentación sin contexto puede resultar contraproducente. Por eso el escrito está construido como un texto de análisis jurídico-contable, no como un inventario.
El planteamiento de fondo es el siguiente: si durante años se ha negado sistemáticamente el acceso a determinada documentación —a través del Portal de Transparencia, mediante respuestas evasivas a solicitudes formales, e incluso mediante una resolución del Consejo de Transparencia que inicialmente respaldó esa negativa—, la única manera de llevar esa documentación ante el juzgado era obtenerla por vía judicial. Y eso era exactamente lo que se había conseguido, en parte: las actas del Consejo Escolar desde el año 2010 hasta 2022 habían sido entregadas por la propia Consejería de Educación en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo previo. Su contenido, analizado con detenimiento, ofrecía datos que hacían procedente nuevas peticiones de investigación.
Las actas del Consejo Escolar: cómo se niega lo que existe
El primer bloque argumental del escrito gira en torno a las actas del Consejo Escolar del instituto. Su obtención no había sido sencilla. Dos profesores del centro habían intentado acceder a ellas a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y ambas solicitudes habían recibido respuestas negativas: una, con el argumento de que el volumen de documentación era excesivo; otra, con una resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que, en un razonamiento cuestionable, concluyó que no se podían solicitar actas de forma genérica y que el solicitante debía identificar de forma concreta y concisa cada acta que quería ver, sin tener acceso previo a ellas para saber su objeto.
La acusación popular subraya ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero la paradoja que encierra esta resolución: se le exige a un trabajador del propio centro que adivine qué actas del Consejo Escolar de su propio instituto le pueden resultar relevantes, sin poder consultarlas previamente para comprobarlo. Es una limitación del derecho de acceso a la información pública que, en la práctica, equivale a una denegación encubierta.
Frente a esa opacidad, la vía judicial había resultado más eficaz. Las actas habían sido entregadas por la Consejería, no por la dirección del centro. Y una vez analizadas, su contenido no era inocuo.
El acta del 11 de junio de 2019: la cafetería como punto de inflexión
Entre todas las actas analizadas, el escrito presta una atención especial al acta del Consejo Escolar del 11 de junio de 2019. El motivo es concreto: en esa fecha se adoptó una decisión que, a juicio de la acusación popular, merece una explicación ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero.
Según consta en el propio documento, la directora del centro expuso en esa reunión que una asesoría jurídica le había trasladado que el instituto no podía formalizar ningún contrato con la empresa gestora de la cafetería y que, por tanto, dicha gestión debía asumir formalmente el AMPA. Se constituyó una comisión mixta para llevar adelante el proceso de adjudicación, integrada por miembros de la dirección y representantes de la asociación de padres.
El análisis que realiza la acusación popular sobre este punto tiene dos dimensiones. La primera es estrictamente jurídica: la decisión de trasladar la gestión de una concesión pública a una entidad privada como el AMPA, sobre la base de un asesoramiento cuya identidad y contenido no quedaron registrados en acta, genera interrogantes sobre el procedimiento seguido. La segunda dimensión es contable: a partir de esa fecha, los ingresos correspondientes al canon de la cafetería dejaron de aparecer en los movimientos bancarios del instituto. Antes del verano de 2019, los extractos bancarios del centro mostraban regularmente ingresos en efectivo identificados como procedentes de la cafetería. Después de esa reunión, esos ingresos desaparecen de la cuenta del instituto. Y, según el escrito, tampoco aparecen en los movimientos bancarios presentados por el AMPA.
El escrito solicita al juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero que se tome declaración a la responsable de la empresa que gestiona la cafetería, para que explique dónde ha estado ingresando el canon correspondiente desde junio de 2019, a quién o en qué cuenta se han realizado esos pagos, y qué relación guarda con esa situación un ingreso de 1.500 euros que aparece en la cuenta del instituto en julio de 2023, realizado por el padre de la gestora, sin concepto especificado.
La fiabilidad de los movimientos bancarios del AMPA: un error que no debería existir
Otro de los bloques más técnicos del escrito se refiere a la documentación presentada por el AMPA en concepto de movimientos bancarios. La acusación popular señala ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero que esa documentación no presenta las características formales propias de los extractos emitidos directamente por una entidad bancaria. No aparece el IBAN de la cuenta en todas las páginas, como sí ocurre con los movimientos del instituto. Más grave aún: existe un descuadre contable entre los movimientos del 10 al 13 de mayo de 2019, en el que el saldo acumulado solo cuadra si se cambia una cifra de 2 euros a 18 euros.
La conclusión que extrae la acusación popular es inequívoca: un error de ese tipo no se produce en los extractos bancarios originales emitidos por una entidad financiera. Si existe ese descuadre, solo puede explicarse por una manipulación posterior del documento. No se trata de un tecnicismo: es la diferencia entre una prueba documental fiable y una tabla de datos elaborada al margen de la entidad bancaria.
Por eso el escrito solicita expresamente que los movimientos bancarios del AMPA sean obtenidos directamente por el juzgado, solicitándolos al banco en formato digital Norma 43. Este formato, estándar en España para el intercambio de datos bancarios entre entidades, permite identificar el nombre de cada destinatario de cada transferencia y cada ingreso, con una precisión que los documentos presentados no ofrecen. El escrito hace extensiva esta misma solicitud a los movimientos bancarios del instituto y de la empresa constructora que ha acometido las obras de reforma durante años.
Además, la acusación popular desgrana un dato que, por sí solo, justificaría una investigación: en los movimientos presentados por el AMPA se han identificado 28.367 euros en cheques y 17.026 euros en disposiciones en efectivo en cajero automático, sumando casi 45.400 euros sin trazabilidad alguna sobre su destino final. Conocer a quién fueron cobrados esos cheques y quién retiró ese efectivo sería posible con los extractos en formato Norma 43.
La reforma de la fachada: cuando la suma supera lo que se puede adjudicar sin licitación
El análisis de las actas del Consejo Escolar permite a la acusación popular reconstruir, ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero, la historia de las obras realizadas en el instituto a lo largo de varios cursos. El resultado de ese análisis es perturbador.
En el acta del Consejo Escolar del 30 de junio de 2022 se aprueba una ampliación extraordinaria del presupuesto de gastos destinada a diversas obras y trabajos de mantenimiento. El desglose presentado incluye más de quince partidas, que van desde la reparación de fachadas hasta la instalación de cámaras de videovigilancia, pasando por trabajos de impermeabilización, pintado de aulas y talleres, obras de accesibilidad y colocación de viseras exteriores.
La acusación popular efectúa dos operaciones sobre ese listado que merecen ser expuestas en detalle. La primera es una suma: las partidas relacionadas directamente con la fachada —reparación, cornisas, alféizares, impermeabilización, pintura exterior y mantenimiento de impermeabilizaciones— ascienden a 157.219 euros. Si se suman todas las partidas sin excepción, el total se aproxima a los 300.000 euros. La segunda operación consiste en comparar los precios aprobados con los precios de referencia del banco de precios oficial de la Junta de Andalucía.
La comparación es reveladora. Para la construcción de una visera exterior de talleres, el precio aprobado fue de 25.000 euros. Según el banco de precios oficial, ese trabajo no debería costar más de 8.330 euros. Para las obras de adecuación del límite de las pistas deportivas, el precio aprobado fue de 12.224 euros; el banco de precios oficial lo sitúa en 8.572 euros. La acusación popular anuncia que irá aportando cálculos comparativos similares para el resto de partidas a medida que avance el análisis.
Pero más allá de los precios, el escrito identifica un problema estructural: la decisión de dividir lo que podría ser una obra unitaria —la rehabilitación integral de la fachada— en numerosas partidas separadas, cada una de ellas inferior al límite legal que obliga a convocar licitación pública. Esta práctica, conocida jurídicamente como fraccionamiento indebido de contratos, está expresamente prohibida por el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y la paradoja es evidente: la misma directora que, en otros órganos colegiados del centro, había argumentado que no podía acometer obras que superaran los 40.000 euros porque estaban por encima de su competencia, aprobaba en el Consejo Escolar partidas individuales que juntas superaban los 150.000 euros, y alguna de las cuales superaba individualmente ese umbral.
La acusación popular documenta ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero que esta contradicción no es puntual. Las actas del Consejo Escolar de 2016 y 2017 ya incluyen referencias a la necesidad urgente de reparar la fachada. Las obras en la fachada continúan, según un vídeo grabado en mayo de 2024, todavía en ese momento. Si se suman todos los gastos facturados en fachada a lo largo de los años, y todas ellos adjudicados siempre a la misma empresa sin procedimiento público de licitación, la acusación popular estima que el importe total podría superar el medio millón de euros.
Las transferencias repetitivas: un patrón que merece una explicación
El análisis de los movimientos bancarios del instituto que ya obraban en la causa permitió a la acusación popular identificar, y exponer ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero, un patrón que resulta especialmente llamativo.
En los ejercicios 2010 y 2011 se observa un volumen inusualmente elevado de transferencias individuales por importes exactos de 2.950 euros, realizadas el mismo día en grupos de tres, cuatro o cinco operaciones sucesivas. En solo el año 2010 se contabilizan diecisiete de esas transferencias por ese importe exacto, sumando más de 50.000 euros. En 2011 se registran quince transferencias similares, concentradas en apenas cinco jornadas.
La acusación popular señala ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero que el importe de 2.950 euros no es aleatorio. En ese momento, el umbral a partir del cual las transferencias bancarias generaban obligación de notificación a Hacienda se situaba en 3.000 euros. La concentración de transferencias por importes sistemáticamente inferiores a ese umbral, realizadas en el mismo día y con numeración correlativa en el concepto, sugiere un patrón deliberado de estructuración de pagos orientado a eludir ese umbral de control fiscal.
La lectura se vuelve más compleja cuando se cruza con otro dato. Algunas de esas transferencias estaban dirigidas a una misma persona, acumulando entre agosto y octubre de 2010 un total de casi 14.000 euros en cinco operaciones. Otras, numeradas correlativamente, parecen responder a una misma contraparte que presta servicios exclusivamente al centro. En agosto de 2010, en un período de menos de un mes y coincidiendo con las vacaciones estivales, se realizaron 28 transferencias por un total superior a 67.000 euros a esas contrapartes.
Sin embargo, el cambio más llamativo no se produce en 2010 ni en 2011. Se produce justo después de que dos miembros del equipo directivo del instituto abandonaran sus cargos a finales de 2011. A partir de ese momento, las transferencias repetitivas de menos de 3.000 euros desaparecen y son sustituidas por un nuevo tipo de movimiento bancario que no había existido antes: las transferencias denominadas "a favor de varios", sin referencia a ninguna factura concreta, y por importes muy superiores, que en ocasiones alcanzaron los 50.000 euros en una sola operación.
La suma total de esas transferencias "a favor de varios" desde su primera aparición en octubre de 2011 hasta junio de 2019, fecha en que dejaron de producirse coincidiendo con la jubilación del secretario del centro, asciende a más de 2.188.000 euros. Dos millones ciento ochenta y ocho mil euros distribuidos en ocho cursos académicos, sin referencia facturada, sin concepto desglosado, sin trazabilidad del destinatario final.
La acusación popular no afirma ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero que la totalidad de esas transferencias sean irregulares. Lo que afirma es que su existencia, su volumen, su falta de correlación con facturas identificadas y la coincidencia temporal de su inicio y fin con cambios específicos en el equipo directivo del centro hacen imprescindible obtener los datos en formato Norma 43 para determinar a qué empresas o personas corresponden y qué trabajos tienen asociados.
El gasto extraordinario de los últimos cursos: un salto sin precedentes
El análisis se vuelve especialmente pertinente cuando se examina lo ocurrido en los cursos 2021-2022 y 2022-2023. La media de gasto del centro entre los cursos 2010-2011 y 2020-2021 era de aproximadamente 362.000 euros anuales. En esos dos últimos cursos, esa cifra se disparó hasta los 737.522 euros y 674.398 euros respectivamente, con una media de más de 705.000 euros. La diferencia respecto a la media histórica supera los 344.000 euros por curso, lo que implica un gasto extraordinario acumulado en apenas dos años de casi 700.000 euros por encima de lo esperable.
La acusación popular cruza este dato con otro de enorme relevancia: en mayo de 2022, el saldo de las cuentas del instituto superaba el medio millón de euros. En diciembre de 2023, ese saldo había caído a 54.208 euros. Los ingresos habituales del centro, que se mantuvieron durante ese periodo, deberían haber generado un remanente cercano a los 700.000 euros. La diferencia entre lo esperable y lo real es de casi 688.000 euros.
El escrito sitúa ese gasto extraordinario en relación temporal con una reunión que supuestamente tuvo lugar en mayo de 2022 entre la directora del centro y un responsable de la administración educativa, en la que, según lo declarado por el promotor de la acusación popular ante el juzgado, se habría aconsejado a la directora que empleara el remanente acumulado para evitar que esa acumulación generara preguntas sobre ejercicios anteriores. La acusación popular no presenta esa reunión como una prueba cerrada, sino como un elemento de contexto que el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero debería tener en consideración a la hora de valorar el conjunto de los movimientos bancarios de ese periodo.
Los impuestos que no se pagaron durante nueve años
El escrito incluye también un dato que podría parecer menor pero que, en realidad, merece una atención detenida. En los movimientos bancarios del instituto se detecta el pago de impuestos en 2012, por un importe de 8.297 euros. El siguiente pago de impuestos no aparece hasta mayo de 2021, cuando se abonan 11.088 euros.
Entre 2012 y 2021, un período de nueve años, no hay en los extractos bancarios del centro ningún registro de pago de tributos. La acusación popular no extrae de este dato una conclusión categórica, pero sí lo presenta ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero como una anomalía que requiere explicación, ya que resulta difícil de conciliar con el funcionamiento ordinario de una entidad que gestiona fondos públicos y realiza pagos a terceros con regularidad.
Las dieciséis diligencias solicitadas: una agenda de investigación completa
La parte final del escrito presentado ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero recoge una relación de diligencias de investigación que la acusación popular considera imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos. No se trata de peticiones genéricas. Cada una está justificada por el análisis precedente y conecta con un argumento específico desarrollado a lo largo del texto.
Se solicita, en primer lugar, que los movimientos bancarios del instituto, del AMPA y de la empresa constructora sean obtenidos directamente por el juzgado en formato digital Norma 43, con el fin de identificar los destinatarios concretos de cada transferencia. Se pide que la empresa constructora aporte la totalidad de las facturas emitidas al instituto desde su primera contratación, con el desglose de los trabajos realizados y los importes correspondientes. Se solicita declaración a la responsable de la empresa que gestiona la cafetería, para que explique dónde fueron ingresados los cánones correspondientes desde junio de 2019 y qué relación tuvo con ese procedimiento el ingreso de 1.500 euros que aparece en la cuenta del instituto en julio de 2023.
Adicionalmente, se pide que la directora aporte la documentación correspondiente al asesoramiento jurídico que, según consta en el acta del 11 de junio de 2019, le llevó a trasladar la gestión de la cafetería al AMPA. Se solicita que el AMPA aporte el informe que, según esa misma acta, solicitó a la federación de asociaciones de padres en relación con su obligación de gestionar la concesión. Se pide la aportación de las actas del Consejo Escolar desde septiembre de 2022 hasta la fecha de la presentación del escrito, así como todas las actas del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica desde 2010 en adelante. Y se solicita la lista completa de los destinatarios de todos los cheques emitidos tanto por el instituto como por el AMPA, dato que, según el escrito, siempre queda registrado en la entidad bancaria correspondiente.
La decisión de presentar las pruebas antes de los interrogatorios: una elección estratégica razonada
El escrito contiene una reflexión que merece ser destacada porque ilustra la visión que la acusación popular tenía del proceso en ese momento. La decisión de presentar las actas del Consejo Escolar antes de que se practicaran los interrogatorios pendientes no fue fruto de una casualidad ni de las prisas. Fue una elección deliberada.
La lógica era la siguiente: si quienes deben ser interrogados son las mismas personas que redactaron o presidieron las reuniones documentadas en esas actas, resulta justo que sepan de antemano qué documentación obra en la causa antes de prestar declaración. No hay indefensión posible cuando el documento en cuestión es el que el propio interrogado firmó o rubricó. Pero sí hay diferencia entre un interrogatorio realizado sin esas actas a la vista y otro practicado con pleno conocimiento de que están en el expediente.
La acusación popular lo explicaba con claridad ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero: las pruebas no se presentan para sorprender, sino para que el proceso sea justo. Para que quienes declaren sepan exactamente qué documentación puede ser objeto de preguntas. Y para que el juzgado disponga del contexto necesario para valorar la coherencia entre lo declarado y lo documentado.
Lo que este capítulo representa en la historia de SINDI-K
Quien hoy lleva el peso de la acción sindical de SINDI-K no llegó a ese punto por casualidad. Llegó porque durante años acumuló documentación, estudió movimientos bancarios, comparó precios con el banco oficial de la Junta, analizó actas que nadie quería entregar y se presentó ante el juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero con veintiuna páginas de análisis y trece documentos nuevos en la mano.
No era un proceso cómodo. Presentar pruebas en un procedimiento penal como acusación popular supone asumir una responsabilidad pública. Supone que lo que se afirma puede ser contrastado, cuestionado y rebatido. Supone también exponerse a las consecuencias que cualquier proceso de esa naturaleza puede traer para quien lo impulsa dentro de un entorno laboral compartido con algunos de los investigados.
SINDI-K lo explica aquí porque forma parte esencial de lo que somos. La defensa de los trabajadores no puede limitarse a la mesa de negociación. Cuando la gestión de fondos públicos en entornos laborales es opaca, cuando se niega sistemáticamente el acceso a documentación que debería ser transparente, cuando las únicas respuestas que se obtienen son las denegatorias, la acción sindical tiene también que ser capaz de llegar donde la transparencia no llega por sí sola.
Este procedimiento fue el embrión de esa convicción. Y por eso lo contamos.
Las Diligencias Previas 71/2023 se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Línea de la Concepción, bajo la dirección del juez D. Alberto Carlos Lloreda Salguero. Los hechos relatados se refieren a actuaciones procesales documentadas. SINDI-K no anticipa el resultado del procedimiento ni afirma la culpabilidad de ninguna persona. Todo lo expuesto está basado en documentación que obra en el procedimiento judicial o ha sido presentada como prueba en el mismo.