Secretaría de Acción Sindical
El sindicato SINDI-K ha presentado formalmente un escrito de recusación ante la Inspección de Educación de Málaga en relación con la composición del equipo directivo del IES Eduardo Janeiro de Fuengirola, al apreciar la concurrencia de un posible conflicto de intereses que, a juicio de la organización, compromete los principios de imparcialidad y transparencia en la gestión del centro.
La acción sindical se fundamenta en la existencia de una relación conyugal entre el director del centro y la actual secretaria, circunstancia que, según se expone en el escrito presentado, podría vulnerar el deber de abstención previsto en la normativa administrativa vigente, concretamente en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público .
Desde el sindicato se sostiene que el nombramiento de la secretaria fue realizado sin que el director se abstuviera, pese a la concurrencia de una causa legal de abstención, y que posteriormente dicha secretaria habría participado con voz y voto en el Consejo Escolar en decisiones relevantes, incluyendo la aprobación del Proyecto Educativo de Centro. Esta participación, en un contexto de vinculación personal directa con el órgano que impulsa dichas decisiones, es considerada por SINDI-K como una situación que afecta a la imparcialidad material del procedimiento.
En este sentido, la organización sindical entiende que no se trata de una mera irregularidad formal, sino de un conflicto estructural que podría incidir en la validez de los actos adoptados, al existir un interés personal que compromete la objetividad exigible en el ejercicio de funciones públicas.
Como consecuencia de lo anterior, SINDI-K ha solicitado:
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La admisión a trámite de la recusación
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La apertura de un expediente informativo
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El cese de la secretaria del centro
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La repetición de las votaciones en las que haya intervenido sin abstenerse
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La adopción de medidas para evitar situaciones similares en el futuro
La organización justifica su legitimación activa en el ejercicio de la acción sindical, en defensa de los derechos de los trabajadores y del correcto funcionamiento de la administración educativa, en línea con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y sus propios fines estatutarios orientados a la transparencia y la ética pública .
Desde SINDI-K se insiste en que la imparcialidad no es un principio accesorio, sino un elemento esencial del funcionamiento de cualquier institución pública, especialmente en el ámbito educativo, donde las decisiones adoptadas afectan directamente al profesorado, al alumnado y al conjunto de la comunidad educativa.
El sindicato ha manifestado que esta actuación se enmarca en su compromiso con la defensa de un modelo de administración pública basado en la legalidad, la objetividad y la ausencia de conflictos de intereses, anunciando que continuará ejerciendo las acciones necesarias para garantizar estos principios allí donde puedan verse comprometidos.