SINDI-K
HUELGA DOCENTE ESTATAL · 24 Y 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Guía práctica: preguntas y respuestas frecuentes
Esta guía responde a las dudas más habituales del profesorado ante la huelga convocada por SINDI-K para los días 24 y 25 de septiembre de 2026 en todos los centros públicos de enseñanza no universitaria del Estado. Es una orientación general basada en la Constitución, el Real Decreto-ley 17/1977, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la doctrina del Tribunal Constitucional. Algunos detalles (sobre todo los servicios mínimos) los fija cada Comunidad Autónoma, así que, ante cualquier duda concreta, consulta al sindicato: organizacionsindik@gmail.com ·
1. ¿Es legal esta huelga?
¿Es legal una huelga convocada por un sindicato pequeño o poco conocido?
Sí. El derecho de huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución) y cualquier sindicato legalmente constituido puede convocarla, sin necesidad de ser mayoritario ni de tener representación en las Mesas de negociación. Lo dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/1981 y lo reconoce el artículo 2.2.d) de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. SINDI-K tiene sus estatutos depositados en la Dirección General de Trabajo con el número 99106342 y CIF G19975622.
¿Los funcionarios pueden hacer huelga?
Sí. El artículo 15.c) del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce expresamente el derecho de huelga a los empleados públicos, funcionarios incluidos. Da igual que seas funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino o personal laboral docente: la convocatoria os cubre a todos.
¿Hace falta que se vote en el claustro o en una asamblea del centro?
No. El Tribunal Constitucional aclaró que los sindicatos pueden declarar la huelga directamente, sin acuerdo previo en cada centro de trabajo. La convocatoria ya está hecha y registrada; cada docente decide individualmente si se suma.
¿Se ha presentado el preaviso correctamente?
Sí. La comunicación formal se presentó el 13 de septiembre de 2026 en el Registro Electrónico General (asiento REGAGE26e00080135751), dirigida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación y a las Consejerías de Educación y autoridades laborales de las diecisiete Comunidades Autónomas, con los diez días naturales de antelación que exige el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977 para los servicios públicos. Incluye la tabla reivindicativa, el comité de huelga y la certificación del acuerdo del sindicato.
¿Puede la Consejería o el Ministerio declarar la huelga ilegal?
No. Solo un juez puede declarar ilegal una huelga, y solo por causas tasadas (por ejemplo, que sea ajena a los intereses profesionales de los convocados o que no se haya preavisado). Esta huelga se convoca por la estabilidad en el empleo docente y por la transparencia en la gestión del empleo y de las cuentas de los centros, que son intereses profesionales en el sentido del artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977.
¿Puedo hacer huelga si no estoy afiliado a SINDI-K o si mi sindicato no la ha convocado?
Sí. El derecho de huelga es individual y su titular es cada trabajador. Una vez convocada legalmente, puede secundarla cualquier docente incluido en su ámbito, esté afiliado a SINDI-K, a otro sindicato o a ninguno.
¿Puedo hacer huelga solo uno de los dos días?
Sí. Puedes secundarla los dos días o solo uno. El descuento será proporcional a los días en que la hagas.
Trabajo en un centro concertado o privado. ¿Me afecta?
No. Esta convocatoria se dirige al personal docente de los centros públicos. El profesorado de la concertada tiene otro régimen laboral y necesitaría una convocatoria propia.
2. ¿Tengo que avisar de que voy a hacer huelga?
¿Tengo que comunicar al director o a la jefatura de estudios que voy a hacer huelga?
No. Ninguna norma obliga al docente a anunciar con antelación que va a ejercer su derecho de huelga. Es una decisión personal que puedes tomar hasta el mismo día. La dirección conocerá después quién ha hecho huelga por la inasistencia, y esa es la información que debe trasladar a la Administración a efectos del descuento.
El director ha pasado una hoja para que apuntemos quién va a hacer huelga «a efectos organizativos». ¿Estoy obligado a firmarla?
No. Puedes no contestar o indicar que lo decidirás el mismo día. Pedir esa información puede tener un fin organizativo legítimo, pero no existe obligación de facilitarla, y los tribunales han considerado que presionar o condicionar al trabajador para que declare de antemano si hará huelga puede vulnerar la libertad sindical. Si notas presión, anótalo (fecha, quién y cómo) y comunícalo al sindicato.
¿Tengo que justificar la ausencia después?
No. La huelga no es una falta de asistencia que haya que justificar: es el ejercicio de un derecho. El centro la registra como «huelga» en el parte de inasistencias. No debes firmar nada en lo que se califique tu ausencia como injustificada.
¿Tengo que dejar preparadas actividades o material para mis grupos?
No. Quien hace huelga cesa completamente en su actividad: no da clase, no prepara tareas para ese día, no atiende correos ni plataformas ni asiste a reuniones o evaluaciones. Hacerlo desvirtúa la huelga y, además, la dirección no puede exigirlo.
3. Servicios mínimos
¿Qué son los servicios mínimos?
Son las tareas imprescindibles que la autoridad debe garantizar durante la huelga para proteger bienes esenciales; en educación, básicamente la apertura del centro y la custodia y seguridad del alumnado menor de edad. No son «clases mínimas»: su finalidad no es que la actividad lectiva continúe, sino que nadie quede desatendido.
¿Quién los fija?
La autoridad gubernativa competente (normalmente la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma, o el Ministerio en Ceuta y Melilla) mediante una resolución motivada, que debe respetar la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga y los intereses que se protegen (sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, 26/1981, 53/1986 y otras). Ni el director ni la inspección pueden inventar servicios mínimos por su cuenta: solo aplican los que fije la resolución.
¿Cómo sé si me han designado para los servicios mínimos?
Debes recibir una notificación individual, por escrito y con antelación, en la que conste que has sido designado, para qué funciones y en qué horario. Si no te han notificado por escrito, no estás designado y puedes hacer huelga con normalidad. Un aviso verbal, un mensaje de grupo o un cartel en la sala de profesores no es una designación válida.
Me han designado. ¿Tengo que trabajar todo el día?
Solo debes realizar las funciones estrictamente señaladas en la designación, durante el tiempo indicado, y nada más. Estar designado no significa dar clase con normalidad ni cubrir las de los compañeros que hacen huelga. Fuera de esas funciones, sigues en huelga y te aplican el descuento correspondiente solo por la parte no trabajada, según lo que fije la resolución.
¿Qué servicios mínimos ha pedido SINDI-K?
El sindicato ha solicitado que se limiten a los equipos directivos y a la custodia del alumnado menor de edad (con, en su caso, un docente por centro o por etapa), con motivación individualizada y notificación previa al sindicato. Si una Comunidad fija servicios mínimos abusivos, SINDI-K los impugnará. Si crees que los de tu centro son desproporcionados o que te han designado sin la debida notificación, envía copia de la resolución y de tu designación a organizacionsindik@gmail.com.
¿Puede la dirección obligar a los docentes que no hacen huelga a dar las clases de los que sí la hacen?
No. Sustituir a los huelguistas por otros trabajadores, sean externos o del propio centro, está prohibido (artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 y sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992 sobre el «esquirolaje interno»). Quien no hace huelga cumple su horario habitual, incluidas sus guardias ordinarias de custodia, pero no puede ser obligado a asumir la docencia de los grupos cuyo profesorado está en huelga.
4. Dinero, nómina y consecuencias
¿Cuánto me descuentan?
La parte proporcional de las retribuciones correspondiente a los días de huelga (incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria). Orientativamente, un día de huelga supone alrededor de un 3 % de la nómina mensual bruta. El descuento no tiene carácter de sanción y suele aplicarse en la nómina del mes siguiente o del posterior.
¿Puedo recibir una sanción o un expediente por hacer huelga?
No. Hacer huelga legal no es una falta disciplinaria. Cualquier sanción, expediente, informe negativo o trato desfavorable por haber hecho huelga es nulo y puede recurrirse por vulneración de derechos fundamentales. Si ocurre, comunícalo de inmediato al sindicato.
Soy interino. ¿Me puede perjudicar en el cese, en la renovación o en la bolsa?
No. El derecho de huelga es el mismo para interinos y funcionarios de carrera. Ni el cese, ni la no renovación, ni la posición en la bolsa pueden depender de haber ejercido un derecho fundamental; una represalia de ese tipo sería nula (artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Precisamente uno de los objetivos de esta huelga es que la continuidad del interino en su centro no dependa de la dirección.
Estoy en prácticas. ¿Puedo hacer huelga?
Sí. Los funcionarios en prácticas están expresamente incluidos en la convocatoria y tienen el mismo derecho. El día de huelga no puede computarse como una falta ni afectar a la evaluación del periodo de prácticas.
¿Afecta a mi antigüedad, a mis vacaciones o a la Seguridad Social?
En el ámbito docente público, un día de huelga se considera situación de alta especial: se descuenta el salario, pero no pierdes la condición de funcionario ni la antigüedad, y no genera vacaciones ni permisos adicionales ni los resta. La cotización se ajusta a lo no percibido, sin más consecuencias.
Ese día estoy de baja, de permiso o de vacaciones. ¿Cuento como huelguista?
No. Quien ese día no tiene obligación de trabajar no está en huelga, no se le descuenta nada y no figura en la lista de huelguistas.
5. El día de la huelga
¿Tengo que ir al centro?
No. La huelga es de cese total de la actividad sin ocupación del centro de trabajo. Si haces huelga, no acudes, salvo que estés designado para los servicios mínimos, en cuyo caso vas solo para cumplir esas funciones.
¿Puedo participar en piquetes informativos o en las concentraciones?
Sí. Informar a los compañeros y a las familias de la huelga es legal (artículo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977), siempre sin coaccionar a nadie ni impedir el acceso al centro. Las concentraciones están comunicadas a la autoridad gubernativa conforme a la Ley Orgánica 9/1983 del derecho de reunión: el día 24 ante las Delegaciones Territoriales y Provinciales de Educación y, como acto central, de 10:00 a 13:00 horas frente a la sede de la Comisión Europea en Madrid (Paseo de la Castellana, 46); el día 25 ante las Consejerías y el Ministerio de Educación. Quien no haga huelga solo puede asistir fuera de su horario de trabajo.
¿Qué pasa con las excursiones, evaluaciones o reuniones previstas para esos días?
Si estás en huelga, no participas en ninguna de ellas. La dirección debe reorganizarlas o aplazarlas; no puede exigirte que las atiendas ni obligarte a compensarlas después fuera de tu horario.
¿Qué les digo a las familias?
Que el centro permanecerá abierto con los servicios mínimos que fije la Consejería, que la actividad lectiva puede verse alterada y que la huelga se convoca por la estabilidad del profesorado y por la transparencia en la gestión de los centros, lo que beneficia directamente al alumnado. No estás obligado a anunciar a las familias tu decisión personal.
¿Y el alumnado?
El alumnado no hace huelga: puede acudir al centro. A partir de 3.º de ESO, los alumnos tienen reconocido el derecho a decidir colectivamente la inasistencia a clase conforme a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y la normativa de cada Comunidad, pero eso es independiente de la huelga docente.
6. Si hay problemas
¿Qué hago si me presionan, me amenazan o me tratan de forma distinta por hacer huelga?
Anota lo ocurrido con fecha, hora, personas presentes y palabras exactas; guarda cualquier mensaje o escrito; no firmes nada que no entiendas; y comunícalo al canal de incidencias de la huelga: organizacionsindik@gmail.com · +34 605 485 002. El comité de huelga, designado conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 17/1977, es quien representa a los convocantes ante la Administración y ante los tribunales.
¿Puede el sindicato desconvocar la huelga?
Sí, si se alcanza un acuerdo satisfactorio con las Administraciones. SINDI-K ha manifestado su disposición a negociar desde el momento del preaviso. Si hay desconvocatoria, se anunciará en sindi-k.com y en las redes del sindicato con antelación suficiente.
¿Dónde encuentro la información actualizada?
En sindi-k.com y en la página de Facebook del sindicato (facebook.com/sindicatodelasingularidad), donde se publicarán el manifiesto, el comunicado de prensa, los detalles de las concentraciones y las resoluciones de servicios mínimos de cada Comunidad a medida que se conozcan.
Ni un curso más en precario. Ni un euro más sin control.
Escuela pública, docentes con futuro.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Actualizada a 16 de septiembre de 2026.