La huelga docente de los días 24 y 25 de septiembre sigue convocada en tiempo y forma
SINDI-K · La Línea de la Concepción (Cádiz), 16 de septiembre de 2026
Ante las dudas que se han hecho circular en algunos centros, SINDI-K informa del estado exacto de la huelga docente estatal convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. Lo hacemos con los documentos delante: cada afirmación de este comunicado está acreditada con los justificantes de registro, los escritos oficiales y las actas correspondientes, que se ponen a disposición de la afiliación.
La convocatoria está hecha y está bien hecha
Los días 13 y 14 de septiembre de 2026 SINDI-K presentó el preaviso de huelga por el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, con veinte asientos de registro: uno a la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral estatal, uno al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, uno a cada una de las diecisiete administraciones educativas autonómicas y uno a la Delegación del Gobierno en Madrid para la concentración del día 24.
La convocatoria cumple todos los requisitos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que sigue rigiendo el derecho de huelga en España:
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Acuerdo del órgano competente. La huelga la acordó la Secretaría Permanente de SINDI-K en su Acta número 12, de 13 de septiembre de 2026.
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Plazo de preaviso. La norma exige diez días naturales cuando la huelga afecta a servicios públicos, como la enseñanza. Entre el 13 y 14 de septiembre y el 24 de septiembre median diez y once días naturales. El plazo se cumple con holgura.
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Contenido del preaviso. Expresa los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga, con un anexo reivindicativo detallado.
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Comité de huelga. Cuatro miembros, todos ellos personal docente afectado, presidido por el Secretario General. Muy por debajo del máximo legal de doce.
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Objeto lícito. Las reivindicaciones son estrictamente profesionales: la fijeza del profesorado en abuso de temporalidad, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y medidas concretas de transparencia e integridad en la gestión de los centros y de la Administración educativa, incluida la protección del informante.
Ninguna de las diecisiete administraciones educativas, ni la autoridad laboral, ha opuesto reparo alguno a la convocatoria. Al contrario: las que se han pronunciado lo han hecho abriendo la negociación de los servicios mínimos, que es precisamente lo que procede ante una huelga válidamente comunicada.
En qué punto está la negociación de los servicios mínimos
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Cataluña. El Departament d’Empresa i Treball pidió propuesta de servicios mínimos el 15 de septiembre (expediente V-218/2026) y se le remitió ese mismo día. Pendiente de resolución.
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Comunidad de Madrid. Reunión del comité de huelga celebrada el 16 de septiembre, con acta firmada. Los servicios mínimos quedaron fijados y la orden se publicará en el BOCM en los días previos.
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Navarra. Trasladó su propuesta y se presentaron alegaciones el 16 de septiembre, dentro de plazo.
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Castilla y León, Asturias, Cantabria y Andalucía. Han convocado al comité de huelga a reuniones los días 17 y 18 de septiembre, con asistencia confirmada. A Castilla y León se le ha remitido ya propuesta escrita.
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La Rioja y País Vasco. Han abierto expediente y practicado comunicaciones que están siendo atendidas.
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Resto de comunidades. No se han pronunciado. El silencio no afecta a la convocatoria: la huelga se celebra igual y, si no se dictan servicios mínimos, no hay servicios mínimos que cumplir en esos territorios.
Nuestra posición en todas las mesas es la misma. Cuando las ratios propuestas son razonables no se discuten, porque la protección del alumnado menor de edad y del alumnado con necesidades educativas especiales también nos obliga. Lo que exigimos sin excepción son garantías sobre cómo se designa a quien cubre el servicio mínimo: por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación, con preferencia por quien voluntariamente no secunde la huelga, sin que puedan ser designados los miembros del comité, con motivación individual de cada nombramiento y sin que la carga recaiga de forma desproporcionada sobre el profesorado interino. Ahí está el riesgo real de represalia y ahí no vamos a ceder.
La concentración del día 24 en Madrid
SINDI-K comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid una concentración para el 24 de septiembre, de 10:00 a 13:00, frente a la Representación de la Comisión Europea en España. La Delegación contestó el 15 de septiembre (expediente 2328/2026) que ya había entrado otra comunicación para la misma fecha, lugar y horario, y que por prioridad temporal la concentración amparada es la comunicada en primer lugar.
La concentración se celebra. La comunicación anterior es de un compañero nuestro, presentada para el mismo fin, de modo que el acto está cubierto. Y, sobre todo, esto no afecta en absoluto a la huelga: el derecho de reunión (artículo 21 de la Constitución) y el derecho de huelga (artículo 28.2) son derechos distintos, con procedimientos distintos y ante autoridades distintas. Quien secunde la huelga el 24 y el 25 está ejerciendo un derecho fundamental, acuda o no a Madrid.
Qué significa esto para cada docente
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No hay que avisar al centro. Ninguna norma obliga a comunicar previamente si vas a secundar la huelga, y nadie puede exigírtelo. Si en tu centro se reparten listados o formularios previos, avisa al comité.
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Efectos económicos. Se descuentan los dos días de retribución y se pasa a situación de alta especial en la Seguridad Social. Eso es todo.
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Sin efectos disciplinarios. El ejercicio del derecho de huelga no es falta ni puede constar en el expediente personal, ni influir en baremos, comisiones de servicio o renovación de nombramientos. Si alguien insinúa lo contrario, comunícalo al comité de inmediato.
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Interinos y funcionarios en prácticas. Tienen exactamente el mismo derecho que el funcionariado de carrera. La temporalidad no recorta derechos fundamentales, y esta huelga se convoca precisamente por ellos.
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Si te designan para un servicio mínimo. Pide la designación por escrito, con la razón concreta por la que recae en ti, comunícalo al comité y cúmplela mientras no se declare improcedente. Negarse en el momento expone a un expediente; impugnarla con el sindicato detrás, no.
Y a partir de aquí
Queda por conocer el contenido de las órdenes de servicios mínimos que dicten las administraciones que aún no lo han hecho. Se analizarán una por una y, si alguna convierte el servicio mínimo en funcionamiento normal del centro, SINDI-K la impugnará por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales (artículo 122 de la Ley 29/1998). De todo ello se informará puntualmente.
Nada de lo anterior es una opinión interesada. Se afirma con los documentos delante. La huelga de los días 24 y 25 de septiembre de 2026 está convocada en tiempo y forma y se celebrará.
Canal de incidencias durante las jornadas de huelga: organizacionsindik@gmail.com · +34 605 485 002. Cualquier presión, listado previo, designación verbal o advertencia sobre consecuencias debe llegarnos el mismo día, porque es entonces cuando se puede acreditar y corregir.
Rafael Francisco Rivera Rodríguez Secretario General de SINDI-K y presidente del comité de huelga
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